Diferencia entre “Comparendos” y “Multas”: Lo que Debe Saber

Cuando un conductor o propietario de un vehículo recibe una notificación relacionada con una “infracción de tránsito”, es común que surjan dudas como: ¿es un comparendo o una multa?, ¿debo pagar de inmediato?, ¿puedo impugnarlo? Aunque a menudo se usan como sinónimos, comparendo y multa no son lo mismo. Distinguir estos dos conceptos puede marcar la diferencia entre pagar de inmediato o ejercer su derecho a la defensa.

¿Qué es un Comparendo?

Un comparendo es una notificación que informa a un conductor o propietario de un vehículo sobre una presunta infracción de tránsito. No implica de inmediato una sanción económica, sino que permite al ciudadano presentar su defensa antes de que se convierta en una multa.

Tipos de comparendos

Comparendo vía:

  • Se impone cuando un agente de tránsito detiene al conductor por una presunta violación a las normas de tránsito.
  • El presunto infractor debe firmar el comparendo (esto no significa que acepte la infracción, solo que ha sido notificado).
  • Tiene un plazo de 5 días hábiles para aceptar la infracción y pagar con descuento o solicitar una audiencia para defenderse.

Comparendo por fotodetección (fotocomparendo o fotomulta):

  • Se genera automáticamente mediante cámaras de fotodetección.
  • La notificación llega al propietario del vehículo, no necesariamente al conductor.
  • Se tiene un plazo de 11 días hábiles para impugnarlo (solicitar una audiencia para defenderse).

¿Qué es una Multa?

Una multa es una sanción económica impuesta al conductor o propietario de un vehículo cuando se ha determinado su responsabilidad en una infracción de tránsito. No todos los comparendos se convierten en multas. Si el presunto infractor impugna la infracción y logra demostrar su inocencia, puede evitar el pago.

Una multa se genera en los siguientes casos:

  1. Cuando el conductor acepta la infracción y decide pagar con descuento dentro del plazo establecido.
  2. Cuando no impugna el comparendo dentro del tiempo permitido.
  3. Cuando impugna el comparendo, pero la autoridad decide que sí hubo infracción.

Diferencias Clave entre Comparendos y Multas

CaracterísticaComparendoMulta
¿Qué es?Notificación de una presunta infracción de tránsitoSanción económica definitiva
¿Es obligatorio pagar?No, permite defenderse antes de que se convierta en multaSí, debe pagarse para evitar sanciones adicionales
¿Cómo se recibe?En vía (por un agente) o por fotodetecciónSe impone tras vencerse los plazos de impugnación o luego de una decisión en audiencia
Tiempo para actuar5 días hábiles (comparendo en vía) o 11 días hábiles (fotomulta)Se deberá pagar en el plazo indicado para evitar intereses o sanciones adicionales
¿Se puede impugnar?Sí, dentro de los plazos establecidosNo, salvo casos específicos mediante acciones legales

¿Por qué es Importante Conocer la Diferencia?

  1. Para ejercer el derecho a la defensa. No todos los comparendos terminan en multa, puede presentar pruebas si considera que no es responsable de la infracción.
  2. Para evitar sanciones innecesarias. Si ignora un comparendo, este se convierte automáticamente en multa generando intereses, incluyendo el cobro coactivo que puede convertirse en un dolor de cabeza.
  3. Para aprovechar descuentos. Si decide pagar, puede acceder a descuentos de hasta el 50% si lo hace dentro del plazo establecido y realiza un curso de sensibilización vial.

Conclusión

Saber la diferencia entre comparendos y multas le permite tomar mejores decisiones al recibir una notificación relacionada con una infracción de tránsito. Si ha recibido un comparendo y desea impugnarlo, actúe rápidamente dentro de los plazos establecidos.

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